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Trabajar en España siendo extranjero

Esta guía reúne las vías legales para trabajar en España, tanto si eres de la UE como si vienes de fuera, por ejemplo de Latinoamérica. Lo primero: si no eres de la UE, necesitas una autorización de residencia y trabajo antes de trabajar; con estancia de turista no puedes.

Visado
UE, EEE y Suiza: sin visado, basta el DNI o pasaporte. Resto: autorización de residencia y trabajo; la vía habitual es el visado de trabajo pedido en el consulado de tu país
Registro
Empadronamiento en tu ayuntamiento; UE: Certificado de Registro de Ciudadano de la UE en 3 meses desde la entrada; resto: TIE en el mes siguiente al alta en la Seguridad Social
Número que necesitas
NIE (Número de Identidad de Extranjero) y NUSS (número de la Seguridad Social)
Idioma
Castellano (español) en todo el país; otras lenguas son también oficiales en algunas comunidades autónomas
Sanidad
Al trabajar y estar de alta en la Seguridad Social tienes derecho a la sanidad pública; pides la tarjeta sanitaria en tu centro de salud
Coste de vida
Medio; la vivienda y los suministros son el mayor gasto de los hogares españoles
Moneda
Euro (EUR)

Si eres ciudadano de la UE, EEE o Suiza

  1. Entra solo con tu documento

    Te basta el DNI o pasaporte en vigor. Puedes estar tres meses buscando trabajo y, si sigues buscando activamente, quedarte más tiempo.

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  2. Regístrate antes de 3 meses

    Pide en persona el Certificado de Registro de Ciudadano de la UE en la Oficina de Extranjería o comisaría: formulario EX-18 y tasa 790 código 012. Se expide en el acto, con tu NIE.

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  3. Trabajas como un español

    No necesitas autorización de trabajo: puedes trabajar por cuenta ajena o propia y tienes derecho a residir en el país donde trabajas.

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  4. Si cobras paro en tu país

    Antes de venir, pide a tu oficina de empleo el formulario U2 para exportar la prestación mientras buscas trabajo en España.

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  5. Tu familia no comunitaria

    Si tus familiares no son de la UE y se quedan más de tres meses, piden la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE en los tres meses tras llegar.

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Si no eres de la UE: las vías legales para trabajar

  1. Oferta de empleo: visado de trabajo

    La empresa pide la autorización (EX-03) y debe justificar que el puesto es de difícil cobertura o no se cubre en España; Chile y Perú están exentos. Mientras se tramita, no debes estar en España en situación irregular.

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  2. Después: visado, entrada y alta

    Con la autorización concedida, pides el visado en tu consulado en un mes, entras en sus tres meses de vigencia y la empresa te da de alta en la Seguridad Social.

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  3. Profesionales altamente cualificados

    Con título superior (o experiencia equivalente) y contrato u oferta firme, la empresa lo pide online a la UGE-CE. Hay Tarjeta azul-UE y una autorización nacional; se resuelve en 20 días.

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  4. Estudiantes: hasta 30 horas

    Con estancia por estudios superiores puedes trabajar sin otro trámite si es compatible con los estudios, pero nunca más de 30 horas semanales; superarlas extingue tu autorización.

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  5. Visado de búsqueda de empleo

    Da 12 meses para buscar trabajo, pero solo existe si la orden anual lo abre: para hijos o nietos de español de origen o para ocupaciones y zonas concretas.

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  6. Si ya llevas 2 años en España: arraigo

    Tras dos años continuados puedes pedir arraigo sociolaboral, social o socioformativo; hay también segunda oportunidad y familiar. La regularización extraordinaria de 2026 cerró el 30 de junio de 2026.

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  7. Familia de español o de ciudadano UE

    Tienes vías propias: tarjeta de familiar de ciudadano de la UE o residencia de familiar de español. Ambas permiten trabajar por cuenta ajena o propia.

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  8. Vacaciones y Trabajo (jóvenes)

    España tiene acuerdos de movilidad juvenil con Argentina, Australia, Canadá, Corea, Japón y Nueva Zelanda. Para Argentina: de 18 a 35 años y máximo seis meses de trabajo. Pídelo en tu consulado.

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NIE, TIE y empadronamiento

  1. Empadrónate donde vives

    Toda persona que vive en España debe inscribirse en el padrón de su municipio. Si no eres de la UE y no tienes residencia permanente, renuévalo cada dos años.

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  2. El NIE: tu número de extranjero

    Es personal y único. Se pide con el EX-15 y la tasa 790 código 012 en Extranjería o comisaría, o desde fuera en el consulado. El plazo máximo es cinco días.

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  3. La TIE: tu tarjeta de residente

    Acredita que resides legalmente. Pídela en persona con el EX-17 y la tasa 790 código 012 en el mes siguiente a tu alta en la Seguridad Social.

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  4. Cita previa solo en la sede oficial

    Las citas de extranjería se piden en la sede electrónica de las Administraciones Públicas. Usa ese canal oficial y lleva originales y copias de tus documentos.

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  5. Traduce y legaliza tus papeles

    Los documentos extranjeros van traducidos por traductor jurado y apostillados o legalizados, salvo que un convenio los exima.

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Seguridad Social y sanidad

  1. Número de la Seguridad Social

    Si te contrata una empresa y no tienes NUSS, lo pide la empresa. Si no, lo solicitas en Importass con tu NIE o pasaporte.

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  2. Sin alta, la autorización no vale

    Tu autorización inicial de residencia y trabajo solo es eficaz cuando te dan de alta en la Seguridad Social. Comprueba tu alta y guarda tu contrato.

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  3. Sanidad pública al trabajar

    Si trabajas y estás de alta, eres asegurado. El INSS reconoce el derecho y pides la tarjeta sanitaria en tu centro de salud; tu pareja e hijos pueden ser beneficiarios.

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  4. Ciudadanos UE: trae la TSE

    Trae tu Tarjeta Sanitaria Europea para tus primeras semanas en España.

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  5. Cotizaciones de otros países

    España tiene convenios bilaterales y aplica el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social para coordinar pensiones con otros países. Pregunta en la Seguridad Social por el tuyo.

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Banco y vivienda

  1. Cuenta de pago básica

    Los bancos deben ofrecértela si resides legalmente en la UE, aunque no tengas domicilio fijo. Pueden negarla si ya tienes otra cuenta en España.

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  2. Fianza: un mes

    En el alquiler de vivienda la fianza legal es una mensualidad. Otras garantías extra no pueden superar dos mensualidades en contratos de hasta cinco años (siete si el casero es empresa).

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  3. No pagues la inmobiliaria

    Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato los paga el propietario, no tú.

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  4. Contrato por escrito

    Pide contrato y recibos: para empadronarte suele bastar el contrato de alquiler o una factura de luz o agua.

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Cómo buscar trabajo en España

  1. El español es clave

    EURES recuerda que conocer el español es fundamental para trabajar en España. Si puedes, mejóralo antes de venir.

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  2. Servicios públicos de empleo

    El SEPE y los servicios de empleo autonómicos tienen ofertas, cursos y orientación. Para inscribirte necesitas tener 16 años, documento de identidad o pasaporte y domicilio.

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  3. Empléate y EURES

    Empléate es el portal gratuito del SEPE que reúne ofertas de muchos portales. Si eres de la UE, usa también EURES. Mira además las webs de empleo de las empresas.

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  4. Agencias sí, pero gratis

    Solo usa agencias de colocación autorizadas o ETT (siempre con esas siglas). Por ley, la intermediación laboral es gratuita para el trabajador.

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  5. Cuidado con las estafas

    Nadie puede venderte un trabajo ni unos «papeles»: las autorizaciones las concede la Administración. El SEPE nunca te pide datos bancarios fuera de sus canales oficiales.

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Homologación de títulos

  1. Homologación o equivalencia

    La homologación habilita para una profesión regulada en España; la equivalencia acredita tu nivel de grado o máster. Comprueba si tu profesión está en el anexo del Real Decreto 889/2022.

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  2. Solicitud solo online

    Los títulos universitarios se piden exclusivamente por la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Hay vía ágil si tienes una oferta firme de empleo de alta cualificación.

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  3. Si eres de la UE

    Con un título oficial que da acceso a una profesión regulada, pides el reconocimiento profesional según la Directiva 2005/36/CE.

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  4. Estudios no universitarios

    ESO, Bachillerato y FP se homologan en el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. La homologación al título de ESO es gratuita.

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Contrato, sueldo e impuestos

  1. Salario mínimo 2026

    El SMI de 2026 es de 1.221 euros al mes o 40,70 euros al día, y nunca menos de 17.094 euros al año a jornada completa. Muchos convenios pagan más.

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  2. Tu nómina

    Cobras al menos mensualmente, con dos pagas extra al año. La nómina muestra tu salario y los descuentos: cotización a la Seguridad Social y retención del IRPF.

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  3. Retención de IRPF

    Tu empresa te retiene el IRPF según tu sueldo y tu situación familiar. Comunícale tus datos personales y familiares para que la retención sea correcta.

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  4. Declaración de la Renta

    Si resides 183 días o más al año, tributas en España por toda tu renta. La campaña de Renta 2025 empezó el 8 de abril de 2026.

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  5. Jornada y vacaciones

    La jornada ordinaria máxima es de 40 horas semanales de promedio anual, y tienes al menos 30 días naturales de vacaciones.

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Tus derechos como trabajador

  1. Los mismos derechos

    Si resides legalmente, tienes derecho a trabajar por cuenta propia o ajena y a la Seguridad Social, con los mismos derechos laborales que cualquier trabajador.

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  2. Si trabajas sin contrato

    Aunque te falte la autorización, tus derechos laborales frente al empresario siguen vigentes, pero no podrás cobrar el paro. No es una vía recomendable: busca siempre una vía legal.

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  3. Denuncia ante la Inspección

    Puedes denunciar abusos laborales o trabajo irregular ante la Inspección de Trabajo, identificándote con DNI, NIE o pasaporte.

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  4. Del trabajo a la regularidad

    Tras dos años en España, el arraigo sociolaboral exige contratos que sumen al menos 20 horas semanales y paguen el SMI o el convenio.

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  5. Al terminar el contrato

    Tu empresa debe darte el finiquito y el certificado de empresa. Guárdalos: los necesitarás si pides el paro.

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Si vienes con familia

  1. Reagrupación familiar

    Puedes reagrupar a tu pareja, hijos menores y, en algunos casos, padres mayores de 65 a tu cargo tras un año de residencia y con la renovación pedida.

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  2. Requisitos básicos

    Necesitas ingresos estables (150 % del IPREM para dos personas y 50 % más por cada una adicional), vivienda adecuada y seguro de enfermedad. Tu pareja e hijos reagrupados pueden trabajar sin más trámites.

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  3. Colegio

    Los colegios públicos dependen de cada comunidad autónoma y el acceso es gratuito.

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Tu primera semana en España

  1. Guarda tu pasaporte, visado y contrato, con copias y traducciones juradas
  2. Busca vivienda con contrato por escrito y fianza legal de un mes
  3. Empadrónate en el ayuntamiento de tu nuevo domicilio
  4. Comprueba que tu empresa te ha dado de alta en la Seguridad Social y consigue tu NUSS
  5. UE: pide cita para el Certificado de Registro (antes de 3 meses)
  6. No UE: pide cita para la TIE (en el mes siguiente a tu alta)
  7. Abre una cuenta bancaria (tienes derecho a la cuenta de pago básica)
  8. Pide tu tarjeta sanitaria en el centro de salud
  9. Comunica a tu empresa tus datos para la retención del IRPF
  10. Si tu título es de profesión regulada, inicia la homologación online

Preguntas frecuentes

¿Cómo puedo trabajar en España siendo extranjero?

Si eres de la UE, EEE o Suiza, trabajas libremente y te registras en tres meses. Si no, necesitas una autorización de residencia y trabajo: normalmente una empresa la pide por ti y luego sacas el visado en tu consulado. Hay otras vías: alta cualificación, estudios, arraigo, familia de europeo o español y Vacaciones y Trabajo.

¿Qué papeles necesito para trabajar en España?

Ciudadanos UE: documento de identidad, Certificado de Registro con NIE y número de la Seguridad Social. Resto: autorización de residencia y trabajo, visado si vienes de fuera, alta en la Seguridad Social y TIE. Todos: empadronamiento.

¿Se necesita visa para trabajar en España?

Si eres de la UE, EEE o Suiza, no. Si no, sí necesitas una autorización previa de residencia y trabajo; en la vía habitual de oferta de empleo, tras concederse pides el visado en el consulado de tu país.

¿Puedo trabajar en España con visa de turista?

No. La ley exige una autorización previa de residencia y trabajo para cualquier actividad remunerada. La estancia de turista no la da, y la autorización por oferta de empleo no se concede si estás en España irregularmente.

¿Qué es el arraigo?

Es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales para quien ya vive en España. En general exige dos años continuados en el país y un vínculo: contratos (sociolaboral), familia o informe de integración (social) o formación (socioformativo). Dura un año y permite trabajar sin limitación de zona ni ocupación, salvo el socioformativo (hasta 30 horas semanales por cuenta ajena).

¿Cuánto tarda el NIE?

La Policía tiene un plazo máximo de cinco días para resolver la asignación del NIE. El Certificado de Registro de ciudadano de la UE, que incluye el NIE, se expide en el momento. Antes necesitas cita previa.

¿Puedo trabajar mientras estudio en España?

Sí. Con estancia por estudios superiores puedes trabajar sin otro trámite si es compatible con tus estudios, hasta 30 horas semanales. Si las superas, pierdes la autorización de estancia.

¿Hay agencias para trabajar en España?

Sí: los servicios públicos de empleo (SEPE y autonómicos), el portal Empléate, EURES para europeos, agencias de colocación autorizadas y ETT. Por ley, la intermediación es gratuita para ti: desconfía de quien te cobre por un empleo o por «papeles».

¿Cuál es el salario mínimo en España?

En 2026 es de 1.221 euros al mes en 14 pagas (40,70 euros al día), con un mínimo de 17.094 euros al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026).

¿Puedo traer a mi familia?

Si no eres de la UE, puedes pedir la reagrupación familiar tras un año de residencia legal y con la renovación pedida, demostrando ingresos, vivienda y seguro. Tu pareja e hijos reagrupados pueden trabajar.

¿Hay programa Working Holiday con España?

Sí, con Argentina, Australia, Canadá, Corea, Japón y Nueva Zelanda. Cada acuerdo tiene sus requisitos; por ejemplo, para Argentina, de 18 a 35 años y hasta seis meses de trabajo. Se pide en el consulado español.

¿Todavía se puede pedir la regularización extraordinaria?

No. El arraigo extraordinario del Real Decreto 316/2026 solo se podía pedir hasta el 30 de junio de 2026. Hoy quedan las vías ordinarias, como el arraigo.

Fuentes oficiales

Información comprobada en webs oficiales el 25 de septiembre de 2026. Las normas cambian: confírmalas en la web oficial antes de hacer un trámite.