Trabajar en España siendo extranjero
Esta guía reúne las vías legales para trabajar en España, tanto si eres de la UE como si vienes de fuera, por ejemplo de Latinoamérica. Lo primero: si no eres de la UE, necesitas una autorización de residencia y trabajo antes de trabajar; con estancia de turista no puedes.
- Visado
- UE, EEE y Suiza: sin visado, basta el DNI o pasaporte. Resto: autorización de residencia y trabajo; la vía habitual es el visado de trabajo pedido en el consulado de tu país
- Registro
- Empadronamiento en tu ayuntamiento; UE: Certificado de Registro de Ciudadano de la UE en 3 meses desde la entrada; resto: TIE en el mes siguiente al alta en la Seguridad Social
- Número que necesitas
- NIE (Número de Identidad de Extranjero) y NUSS (número de la Seguridad Social)
- Idioma
- Castellano (español) en todo el país; otras lenguas son también oficiales en algunas comunidades autónomas
- Sanidad
- Al trabajar y estar de alta en la Seguridad Social tienes derecho a la sanidad pública; pides la tarjeta sanitaria en tu centro de salud
- Coste de vida
- Medio; la vivienda y los suministros son el mayor gasto de los hogares españoles
- Moneda
- Euro (EUR)
Si eres ciudadano de la UE, EEE o Suiza
Entra solo con tu documento
Te basta el DNI o pasaporte en vigor. Puedes estar tres meses buscando trabajo y, si sigues buscando activamente, quedarte más tiempo.
Web oficial ↗Regístrate antes de 3 meses
Pide en persona el Certificado de Registro de Ciudadano de la UE en la Oficina de Extranjería o comisaría: formulario EX-18 y tasa 790 código 012. Se expide en el acto, con tu NIE.
Web oficial ↗Trabajas como un español
No necesitas autorización de trabajo: puedes trabajar por cuenta ajena o propia y tienes derecho a residir en el país donde trabajas.
Web oficial ↗Si cobras paro en tu país
Antes de venir, pide a tu oficina de empleo el formulario U2 para exportar la prestación mientras buscas trabajo en España.
Web oficial ↗Tu familia no comunitaria
Si tus familiares no son de la UE y se quedan más de tres meses, piden la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE en los tres meses tras llegar.
Web oficial ↗
Si no eres de la UE: las vías legales para trabajar
Oferta de empleo: visado de trabajo
La empresa pide la autorización (EX-03) y debe justificar que el puesto es de difícil cobertura o no se cubre en España; Chile y Perú están exentos. Mientras se tramita, no debes estar en España en situación irregular.
Web oficial ↗Después: visado, entrada y alta
Con la autorización concedida, pides el visado en tu consulado en un mes, entras en sus tres meses de vigencia y la empresa te da de alta en la Seguridad Social.
Web oficial ↗Profesionales altamente cualificados
Con título superior (o experiencia equivalente) y contrato u oferta firme, la empresa lo pide online a la UGE-CE. Hay Tarjeta azul-UE y una autorización nacional; se resuelve en 20 días.
Web oficial ↗Estudiantes: hasta 30 horas
Con estancia por estudios superiores puedes trabajar sin otro trámite si es compatible con los estudios, pero nunca más de 30 horas semanales; superarlas extingue tu autorización.
Web oficial ↗Visado de búsqueda de empleo
Da 12 meses para buscar trabajo, pero solo existe si la orden anual lo abre: para hijos o nietos de español de origen o para ocupaciones y zonas concretas.
Web oficial ↗Si ya llevas 2 años en España: arraigo
Tras dos años continuados puedes pedir arraigo sociolaboral, social o socioformativo; hay también segunda oportunidad y familiar. La regularización extraordinaria de 2026 cerró el 30 de junio de 2026.
Web oficial ↗Familia de español o de ciudadano UE
Tienes vías propias: tarjeta de familiar de ciudadano de la UE o residencia de familiar de español. Ambas permiten trabajar por cuenta ajena o propia.
Web oficial ↗Vacaciones y Trabajo (jóvenes)
España tiene acuerdos de movilidad juvenil con Argentina, Australia, Canadá, Corea, Japón y Nueva Zelanda. Para Argentina: de 18 a 35 años y máximo seis meses de trabajo. Pídelo en tu consulado.
Web oficial ↗
NIE, TIE y empadronamiento
Empadrónate donde vives
Toda persona que vive en España debe inscribirse en el padrón de su municipio. Si no eres de la UE y no tienes residencia permanente, renuévalo cada dos años.
Web oficial ↗El NIE: tu número de extranjero
Es personal y único. Se pide con el EX-15 y la tasa 790 código 012 en Extranjería o comisaría, o desde fuera en el consulado. El plazo máximo es cinco días.
Web oficial ↗La TIE: tu tarjeta de residente
Acredita que resides legalmente. Pídela en persona con el EX-17 y la tasa 790 código 012 en el mes siguiente a tu alta en la Seguridad Social.
Web oficial ↗Cita previa solo en la sede oficial
Las citas de extranjería se piden en la sede electrónica de las Administraciones Públicas. Usa ese canal oficial y lleva originales y copias de tus documentos.
Web oficial ↗Traduce y legaliza tus papeles
Los documentos extranjeros van traducidos por traductor jurado y apostillados o legalizados, salvo que un convenio los exima.
Web oficial ↗
¿Buscas trabajo en España? Lo buscamos por ti.
- ✓ Cada día buscamos las ofertas que encajan contigo, en LinkedIn y en las webs de empleo de las empresas.
- ✓ Te dejamos cada candidatura lista, con tu CV y tu carta. Tú solo la envías.
- ✓ 7 días gratis, sin tarjeta y sin permanencia.
Banco y vivienda
Cuenta de pago básica
Los bancos deben ofrecértela si resides legalmente en la UE, aunque no tengas domicilio fijo. Pueden negarla si ya tienes otra cuenta en España.
Web oficial ↗Fianza: un mes
En el alquiler de vivienda la fianza legal es una mensualidad. Otras garantías extra no pueden superar dos mensualidades en contratos de hasta cinco años (siete si el casero es empresa).
Web oficial ↗No pagues la inmobiliaria
Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato los paga el propietario, no tú.
Web oficial ↗Contrato por escrito
Pide contrato y recibos: para empadronarte suele bastar el contrato de alquiler o una factura de luz o agua.
Web oficial ↗
Cómo buscar trabajo en España
El español es clave
EURES recuerda que conocer el español es fundamental para trabajar en España. Si puedes, mejóralo antes de venir.
Web oficial ↗Servicios públicos de empleo
El SEPE y los servicios de empleo autonómicos tienen ofertas, cursos y orientación. Para inscribirte necesitas tener 16 años, documento de identidad o pasaporte y domicilio.
Web oficial ↗Empléate y EURES
Empléate es el portal gratuito del SEPE que reúne ofertas de muchos portales. Si eres de la UE, usa también EURES. Mira además las webs de empleo de las empresas.
Web oficial ↗Agencias sí, pero gratis
Solo usa agencias de colocación autorizadas o ETT (siempre con esas siglas). Por ley, la intermediación laboral es gratuita para el trabajador.
Web oficial ↗Cuidado con las estafas
Nadie puede venderte un trabajo ni unos «papeles»: las autorizaciones las concede la Administración. El SEPE nunca te pide datos bancarios fuera de sus canales oficiales.
Web oficial ↗
Homologación de títulos
Homologación o equivalencia
La homologación habilita para una profesión regulada en España; la equivalencia acredita tu nivel de grado o máster. Comprueba si tu profesión está en el anexo del Real Decreto 889/2022.
Web oficial ↗Solicitud solo online
Los títulos universitarios se piden exclusivamente por la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Hay vía ágil si tienes una oferta firme de empleo de alta cualificación.
Web oficial ↗Si eres de la UE
Con un título oficial que da acceso a una profesión regulada, pides el reconocimiento profesional según la Directiva 2005/36/CE.
Web oficial ↗Estudios no universitarios
ESO, Bachillerato y FP se homologan en el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. La homologación al título de ESO es gratuita.
Web oficial ↗
Contrato, sueldo e impuestos
Salario mínimo 2026
El SMI de 2026 es de 1.221 euros al mes o 40,70 euros al día, y nunca menos de 17.094 euros al año a jornada completa. Muchos convenios pagan más.
Web oficial ↗Tu nómina
Cobras al menos mensualmente, con dos pagas extra al año. La nómina muestra tu salario y los descuentos: cotización a la Seguridad Social y retención del IRPF.
Web oficial ↗Retención de IRPF
Tu empresa te retiene el IRPF según tu sueldo y tu situación familiar. Comunícale tus datos personales y familiares para que la retención sea correcta.
Web oficial ↗Declaración de la Renta
Si resides 183 días o más al año, tributas en España por toda tu renta. La campaña de Renta 2025 empezó el 8 de abril de 2026.
Web oficial ↗Jornada y vacaciones
La jornada ordinaria máxima es de 40 horas semanales de promedio anual, y tienes al menos 30 días naturales de vacaciones.
Web oficial ↗
Tus derechos como trabajador
Los mismos derechos
Si resides legalmente, tienes derecho a trabajar por cuenta propia o ajena y a la Seguridad Social, con los mismos derechos laborales que cualquier trabajador.
Web oficial ↗Si trabajas sin contrato
Aunque te falte la autorización, tus derechos laborales frente al empresario siguen vigentes, pero no podrás cobrar el paro. No es una vía recomendable: busca siempre una vía legal.
Web oficial ↗Denuncia ante la Inspección
Puedes denunciar abusos laborales o trabajo irregular ante la Inspección de Trabajo, identificándote con DNI, NIE o pasaporte.
Web oficial ↗Del trabajo a la regularidad
Tras dos años en España, el arraigo sociolaboral exige contratos que sumen al menos 20 horas semanales y paguen el SMI o el convenio.
Web oficial ↗Al terminar el contrato
Tu empresa debe darte el finiquito y el certificado de empresa. Guárdalos: los necesitarás si pides el paro.
Web oficial ↗
Si vienes con familia
Reagrupación familiar
Puedes reagrupar a tu pareja, hijos menores y, en algunos casos, padres mayores de 65 a tu cargo tras un año de residencia y con la renovación pedida.
Web oficial ↗Requisitos básicos
Necesitas ingresos estables (150 % del IPREM para dos personas y 50 % más por cada una adicional), vivienda adecuada y seguro de enfermedad. Tu pareja e hijos reagrupados pueden trabajar sin más trámites.
Web oficial ↗Colegio
Los colegios públicos dependen de cada comunidad autónoma y el acceso es gratuito.
Web oficial ↗
Tu primera semana en España
- Guarda tu pasaporte, visado y contrato, con copias y traducciones juradas
- Busca vivienda con contrato por escrito y fianza legal de un mes
- Empadrónate en el ayuntamiento de tu nuevo domicilio
- Comprueba que tu empresa te ha dado de alta en la Seguridad Social y consigue tu NUSS
- UE: pide cita para el Certificado de Registro (antes de 3 meses)
- No UE: pide cita para la TIE (en el mes siguiente a tu alta)
- Abre una cuenta bancaria (tienes derecho a la cuenta de pago básica)
- Pide tu tarjeta sanitaria en el centro de salud
- Comunica a tu empresa tus datos para la retención del IRPF
- Si tu título es de profesión regulada, inicia la homologación online
Preguntas frecuentes
¿Cómo puedo trabajar en España siendo extranjero?
Si eres de la UE, EEE o Suiza, trabajas libremente y te registras en tres meses. Si no, necesitas una autorización de residencia y trabajo: normalmente una empresa la pide por ti y luego sacas el visado en tu consulado. Hay otras vías: alta cualificación, estudios, arraigo, familia de europeo o español y Vacaciones y Trabajo.
¿Qué papeles necesito para trabajar en España?
Ciudadanos UE: documento de identidad, Certificado de Registro con NIE y número de la Seguridad Social. Resto: autorización de residencia y trabajo, visado si vienes de fuera, alta en la Seguridad Social y TIE. Todos: empadronamiento.
¿Se necesita visa para trabajar en España?
Si eres de la UE, EEE o Suiza, no. Si no, sí necesitas una autorización previa de residencia y trabajo; en la vía habitual de oferta de empleo, tras concederse pides el visado en el consulado de tu país.
¿Puedo trabajar en España con visa de turista?
No. La ley exige una autorización previa de residencia y trabajo para cualquier actividad remunerada. La estancia de turista no la da, y la autorización por oferta de empleo no se concede si estás en España irregularmente.
¿Qué es el arraigo?
Es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales para quien ya vive en España. En general exige dos años continuados en el país y un vínculo: contratos (sociolaboral), familia o informe de integración (social) o formación (socioformativo). Dura un año y permite trabajar sin limitación de zona ni ocupación, salvo el socioformativo (hasta 30 horas semanales por cuenta ajena).
¿Cuánto tarda el NIE?
La Policía tiene un plazo máximo de cinco días para resolver la asignación del NIE. El Certificado de Registro de ciudadano de la UE, que incluye el NIE, se expide en el momento. Antes necesitas cita previa.
¿Puedo trabajar mientras estudio en España?
Sí. Con estancia por estudios superiores puedes trabajar sin otro trámite si es compatible con tus estudios, hasta 30 horas semanales. Si las superas, pierdes la autorización de estancia.
¿Hay agencias para trabajar en España?
Sí: los servicios públicos de empleo (SEPE y autonómicos), el portal Empléate, EURES para europeos, agencias de colocación autorizadas y ETT. Por ley, la intermediación es gratuita para ti: desconfía de quien te cobre por un empleo o por «papeles».
¿Cuál es el salario mínimo en España?
En 2026 es de 1.221 euros al mes en 14 pagas (40,70 euros al día), con un mínimo de 17.094 euros al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026).
¿Puedo traer a mi familia?
Si no eres de la UE, puedes pedir la reagrupación familiar tras un año de residencia legal y con la renovación pedida, demostrando ingresos, vivienda y seguro. Tu pareja e hijos reagrupados pueden trabajar.
¿Hay programa Working Holiday con España?
Sí, con Argentina, Australia, Canadá, Corea, Japón y Nueva Zelanda. Cada acuerdo tiene sus requisitos; por ejemplo, para Argentina, de 18 a 35 años y hasta seis meses de trabajo. Se pide en el consulado español.
¿Todavía se puede pedir la regularización extraordinaria?
No. El arraigo extraordinario del Real Decreto 316/2026 solo se podía pedir hasta el 30 de junio de 2026. Hoy quedan las vías ordinarias, como el arraigo.
Fuentes oficiales
- Secretaría de Estado de Migraciones – Sin autorización para residir (tipos de autorización)
- Hoja informativa 12 – Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
- Hoja informativa 66 – Profesionales altamente cualificados (Tarjeta azul-UE)
- Hoja informativa 4 bis – Trabajo de titulares de estancia por estudios
- Hoja informativa 24 – Gestión colectiva de contrataciones en origen
- Hoja informativa 27 – Arraigo de segunda oportunidad
- Hoja informativa 28 – Arraigo social
- Hoja informativa 29 – Arraigo sociolaboral
- Hoja informativa 30 – Arraigo socioformativo
- Hoja informativa 31 – Arraigo familiar
- Hoja informativa 62 – Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
- Hoja informativa 18 – Residencia de familiares de españoles
- Hoja informativa 8 – Reagrupación familiar
- Hoja informativa 65 – Certificado de registro de ciudadano de la UE
- Secretaría de Estado de Migraciones – Convenios de movilidad de jóvenes
- Consulado de España en Córdoba – Programa de Movilidad Jóvenes Argentina
- Consulado de España en Buenos Aires – Preguntas frecuentes de visados (2026)
- Policía Nacional – Certificado de registro de ciudadano de la UE
- Policía Nacional – Asignación de NIE
- Policía Nacional – Tarjeta de Identidad de Extranjero
- Sede de las Administraciones Públicas – Cita previa de extranjería
- BOE – Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (en vigor desde el 20/05/2025)
- BOE – Real Decreto 316/2026 (modificación del Reglamento de Extranjería)
- BOE – Ley Orgánica 4/2000 de extranjería
- BOE – Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional 2026
- BOE – Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos
- BOE – Ley 3/2023 de Empleo
- BOE – Constitución Española (art. 3, lenguas)
- INE – Padrón municipal y extranjeros
- Seguridad Social – Cómo obtener el NUSS
- Seguridad Social – Derecho a la asistencia sanitaria
- INSS – Convenios bilaterales y Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social
- EURES – Condiciones de vida y trabajo en España
- EURES – Portal europeo de la movilidad profesional
- Tu Europa – Derechos de residencia de los trabajadores
- Tu Europa – Exportar la prestación por desempleo (U2)
- SEPE – Ofertas de empleo y portal Empléate
- SEPE – Agencias de colocación
- SEPE – Aviso de fraude online a través de Empléate
- Empléate – Portal de empleo del SEPE
- Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades – Cómo reconocer un título extranjero
- Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades – Homologación de títulos
- Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades – Declaración de equivalencia
- Ministerio de Educación, FP y Deportes – Homologación de títulos no universitarios
- Agencia Tributaria – Campaña de Renta 2025
- Banco de España – Cuenta de pago básica: quién puede solicitarla
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social – Denuncia
Información comprobada en webs oficiales el 25 de septiembre de 2026. Las normas cambian: confírmalas en la web oficial antes de hacer un trámite.