NuevoEmpleo

Trabajar en Costa Rica siendo español

Permiso difícil

Costa Rica atrae por su estabilidad, el idioma común y una economía que exporta dispositivos médicos, servicios empresariales e informática. Lo primero: como turista no puedes trabajar; necesitas una categoría migratoria laboral que tramita tu empleador.

Visado
Para visitar, sin visado hasta 180 días; para trabajar necesitas residencia o una categoría migratoria con fines laborales, que gestiona el empleador ante Migración
Registro
Tu permiso de residencia o trabajo (cédula de residencia) de la Dirección General de Migración y Extranjería; inscríbete también en la Embajada de España
Número que necesitas
Cédula de residencia (documento de extranjero) y número de asegurado de la CCSS
Idioma
Español (idioma oficial)
Sanidad
Tu empleador debe asegurarte en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y contra riesgos del trabajo en el INS; no hay convenio con la Seguridad Social española
Coste de vida
Depende mucho de la zona; ojo con dos gastos: la sanidad privada es cara y los alquileres en dólares no bajan ni se revisan durante el contrato
Moneda
Colón costarricense (CRC); el dólar estadounidense es la divisa de referencia

Antes de irte

  1. Pasaporte, no DNI

    Necesitas pasaporte en vigor en buen estado: el DNI no sirve para entrar. Las autoridades piden además billete de vuelta.

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  2. Trabajo primero, luego el viaje

    Los visados de residencia se tramitan, por regla general, antes de llegar y no una vez allí. Consulta a la Embajada de Costa Rica en España antes de viajar.

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  3. Contrata un seguro médico

    La TSE no sirve en Costa Rica y no hay convenio con la Seguridad Social española. La sanidad privada es cara y exige garantía de pago: viaja con seguro de hospitalización y repatriación.

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  4. Tu paro español no se exporta

    El SEPE solo permite exportar la prestación para buscar trabajo en la UE, el EEE o Suiza. Si vas a cobrar el paro, infórmate antes de irte.

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Visados y permisos para trabajar

  1. Como turista no puedes trabajar

    Los españoles no necesitan visado para estancias de menos de 180 días, pero solo pueden trabajar legalmente quienes tienen cédula de residencia o una categoría migratoria que lo permita.

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  2. Lo tramita tu empleador

    La categoría migratoria con fines económicos la solicita la empresa ante la Dirección General de Migración y Extranjería, y los gastos del permiso le corresponden a ella: no pueden descontártelos.

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  3. El Ministerio de Trabajo opina

    Para las categorías «Residencia temporal» y «Trabajador de ocupación específica», el MTSS emite recomendaciones por ocupación y publica ocupaciones no recomendadas. Pregunta a tu empresa si la tuya encaja.

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  4. Tú aportas los documentos

    Debes tener tus papeles en orden y darlos a la empresa para el trámite. Trabajar sin autorización expone a deportación y multas, y a la empresa a sanciones.

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  5. Sin programa de Vacaciones y Trabajo

    España tiene acuerdos de movilidad juvenil con Argentina, Australia, Canadá, Corea, Japón y Nueva Zelanda, entre otros, pero Costa Rica no figura en la lista oficial.

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Al llegar: papeles en orden

  1. Ten tu cédula de residencia

    Con residencia permanente o temporal autorizada puedes trabajar con todos los derechos laborales. Mantén siempre tu documento en vigor: es obligación tuya.

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  2. Tu alta en la CCSS

    Desde el primer día de trabajo, tu empresa debe asegurarte en la Caja Costarricense de Seguro Social y contra riesgos del trabajo en el INS, sea cual sea tu jornada.

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  3. Inscríbete en la Embajada de España

    Los residentes deben inscribirse en el Registro de Matrícula Consular: en persona, con DNI, pasaporte, formulario y una foto 3x4 con fondo blanco.

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  4. Carné de conducir

    Como turista puedes conducir con el carné español durante tu estancia autorizada. Como residente, puedes pedir el permiso costarricense en la sede de Educación Vial de La Uruca.

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Sanidad

  1. La TSE no vale aquí

    Las prestaciones de la Seguridad Social española no operan fuera de la UE/EEE, y no existe convenio sanitario con Costa Rica.

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  2. Seguro obligatorio a través de tu empresa

    El empleador debe protegerte frente a enfermedad, invalidez, maternidad, vejez y muerte (CCSS) y asegurarte contra riesgos del trabajo en el Instituto Nacional de Seguros (INS).

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  3. Accidente de trabajo

    Pide a tu empresa la boleta de riesgo de trabajo y acude al dispensario del INS más cercano. En urgencias, ve al hospital o clínica más cercano, de la CCSS o privado.

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  4. Seguro privado hasta estar cubierto

    La sanidad pública es de las mejores de Iberoamérica, pero la privada exige acreditar capacidad de pago antes de tratarte. Ten seguro propio hasta que la CCSS te cubra.

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Banco y vivienda

  1. Colones y dólares

    La moneda es el colón, pero el dólar es la divisa de referencia. Las tarjetas y cajeros funcionan en todo el país; a veces no aceptan billetes de 50 y 100 dólares.

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  2. Declara el efectivo

    Al entrar o salir debes declarar el dinero en efectivo o títulos desde 10 000 dólares o su equivalente, con los formularios oficiales de los puestos migratorios.

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  3. Alquiler en colones o en dólares

    Si el alquiler es en dólares, el precio se mantiene todo el contrato, sin revisión. Si es en colones, puede subir cada año, con un tope legal ligado a la inflación.

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  4. Tus derechos como inquilino

    Rige la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Ley 7527). Cualquier subida de alquiler por encima del máximo legal es nula; el casero debe notificarte el reajuste.

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Cómo buscar trabajo

  1. Agencia Nacional de Empleo

    La ANE (ane.cr, en transición a Brete.cr) es el servicio público gratuito que pone en contacto a quien busca empleo con las empresas, por sectores.

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  2. Busca empresas que patrocinen

    Sin residencia, solo puede contratarte una empresa dispuesta a gestionar y pagar tu categoría migratoria ante Migración. Pregúntalo en cada proceso de selección.

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  3. Sectores con peso exterior

    Las exportaciones las lideran dispositivos médicos y productos agrícolas; en servicios destacan los empresariales, viajes e informática. EE. UU. es el mayor inversor.

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  4. Evita los contratos «en negro»

    La empresa debe comprobar que puedes trabajar legalmente. Aunque estés en situación irregular conservas tus derechos laborales y puedes acudir al MTSS a denunciar.

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CV, carta y entrevista

  1. Perfil en la ANE

    Registra tu perfil en la plataforma del Sistema Nacional de Empleo: además de ofertas, ofrece orientación laboral y talleres de empleabilidad, por ejemplo sobre LinkedIn.

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  2. Ten tus documentos listos

    Para tramitar tu permiso, la empresa necesitará tu documentación y es obligación tuya dársela. Ten preparados pasaporte, títulos y certificados de trabajo antes de las entrevistas.

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  3. Pregunta por el permiso en la entrevista

    Aclara desde el principio que eres extranjero y que la empresa debe gestionar y pagar tu categoría migratoria. Si no está dispuesta, no podrás trabajar legalmente.

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Idioma y títulos

  1. Mismo idioma

    El idioma oficial es el español, así que puedes trabajar y hacer los trámites en tu lengua.

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  2. Reconoce tu título universitario

    Si tienes un título universitario extranjero y quieres ejercer tu profesión, debes reconocerlo y equipararlo en la Oficina de Reconocimiento y Equiparación (ORE) de CONARE y las universidades estatales.

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  3. Permiso de conducir como residente

    Con residencia y carné español vigente puedes pedir el permiso costarricense. Se tramita solo en la sede de Educación Vial de La Uruca, no en bancos ni sedes regionales.

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Contrato, sueldo e impuestos

  1. Contrato por escrito

    Salvo en tareas agrícolas y ganaderas o trabajos ocasionales de hasta 90 días, el contrato debe ser escrito. Tienes los mismos derechos que un trabajador costarricense.

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  2. Salario mínimo por ocupación

    Hay mínimos por ocupación (Decreto 45303-MTSS, desde el 1 de enero de 2026). Por ejemplo, el trabajador no calificado genérico cobra al menos 373 092,30 colones al mes.

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  3. Aguinaldo y vacaciones

    El aguinaldo es un salario extra que se paga en los primeros veinte días de diciembre. Tienes dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas trabajadas.

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  4. Jornada

    La jornada diurna ordinaria es de 8 horas al día y 48 a la semana, entre las 5 y las 19 horas.

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  5. Impuesto sobre el salario

    En 2026 no pagan impuesto los salarios de hasta 918 000 colones al mes; por encima se aplican tramos del 10 % al 25 %. España y Costa Rica tienen convenio de doble imposición.

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Seguridad Social y pensión

  1. No hay convenio bilateral

    Costa Rica no está en la lista de convenios bilaterales de la Seguridad Social española: lo que cotices allí no se suma automáticamente a tu vida laboral española.

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  2. ¿Y el convenio iberoamericano?

    El Convenio Multilateral Iberoamericano solo se aplica entre países que lo tienen en vigor; en la compilación oficial de 2017 Costa Rica no figuraba. Confírmalo con el INSS antes de contar con él.

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  3. El paro español no viaja contigo

    El SEPE solo permite exportar la prestación a la UE, el EEE y Suiza. Fuera de ahí no puedes cobrarla mientras buscas trabajo en Costa Rica.

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  4. Al volver: convenio especial

    Los emigrantes españoles que retornan pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para cotizar voluntariamente y mantener o conseguir derecho a jubilación.

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Si vas con familia

  1. Cada familiar necesita su estatus

    Tu permiso de trabajo no cubre automáticamente a tu familia. Consulta a la Embajada de Costa Rica en España antes de viajar: los visados de residencia se tramitan antes de llegar.

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  2. Seguro médico para todos

    Hasta que tu familia tenga cobertura, contrata un seguro que cubra hospitalización y repatriación: la sanidad privada es cara y exige garantía de pago.

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  3. Viajes de menores

    Si un menor viaja sin sus padres o tutores, necesita una autorización firmada por ellos; los representantes legales pueden tramitarla en la Embajada de España.

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Tu primera semana en Costa Rica

  1. Entrar con pasaporte en vigor (no DNI), billete de vuelta y seguro médico
  2. Confirmar con tu empresa el estado de tu categoría migratoria antes de empezar a trabajar
  3. Tener a mano tu cédula de residencia o permiso y mantenerlo en vigor
  4. Comprobar que tu empresa te ha asegurado en la CCSS y en el INS
  5. Inscribirte en el Registro de Matrícula Consular de la Embajada de España
  6. Firmar el contrato de trabajo por escrito y revisar que cumple el salario mínimo de tu ocupación
  7. Buscar vivienda y decidir si el alquiler será en colones o en dólares
  8. Si vas a conducir como residente, informarte en Educación Vial (La Uruca)

Preguntas frecuentes

¿Necesito visado para trabajar en Costa Rica siendo español?

Para visitar no necesitas visado hasta 180 días, pero para trabajar necesitas residencia o una categoría migratoria con fines laborales, que tramita y paga tu empleador ante Migración.

¿Puedo entrar como turista y buscar trabajo allí?

Puedes buscar, pero no trabajar como turista. Además, los visados de residencia se tramitan por regla general antes de llegar al país, no una vez allí.

¿Existe visado de Vacaciones y Trabajo para Costa Rica?

No. Costa Rica no figura en la lista oficial de acuerdos de movilidad juvenil de España.

¿Cuánto se cobra en Costa Rica?

Hay salarios mínimos por ocupación. En 2026, por ejemplo, un trabajador no calificado genérico cobra al menos 373 092,30 colones al mes, además del aguinaldo en diciembre.

¿Cuántos impuestos pagaré por mi sueldo?

En 2026 los salarios de hasta 918 000 colones al mes están exentos; por encima se aplican tramos del 10 % al 25 % sobre el exceso.

¿Me sirve la Tarjeta Sanitaria Europea en Costa Rica?

No. No hay convenio con la Seguridad Social española: viaja con seguro privado y, al trabajar, tu empresa debe asegurarte en la CCSS.

¿Puedo cobrar el paro español en Costa Rica?

No. El SEPE solo permite exportar la prestación a la UE, el EEE y Suiza.

¿Cuentan para mi pensión española los años cotizados en Costa Rica?

No hay convenio bilateral, así que no se suman automáticamente. Consulta al INSS si te afecta el Convenio Multilateral Iberoamericano.

¿Tengo que homologar mi título?

Sí, si quieres ejercer tu profesión: los títulos universitarios extranjeros se reconocen y equiparan en la ORE de CONARE.

¿Puedo conducir con mi carné español?

Como turista, sí, durante tu estancia autorizada. Como residente puedes pedir el permiso costarricense en Educación Vial, en La Uruca.

Fuentes oficiales

Información comprobada en webs oficiales el 26 de septiembre de 2026. Las normas cambian: confírmalas en la web oficial antes de hacer un trámite.